a. “EL PRESTADOR”, proporcionará por medio de su red de casas funerarias, las 24 horas todos los días del año dentro del territorio de la República Mexicana el servicio funerario estándar, haciéndose cargo del costo del mismo.
b. Quien solicite el servicio deberá nombrar a una persona que funja como “DEUDO RESPONSABLE”, esta persona designada como responsable deberá comunicar al personal del “CA” todas las decisiones de los deudos relacionadas con el servicio funerario, asimismo se le hará saber las opciones de funerarias disponibles en el lugar donde solicite el servicio o el prestador del servicio más cercano.
c. Para poder verificar la procedencia del servicio el “DEUDO RESPONSABLE” se obliga a enviar al email o WhatsApp que le sea indicado, en formato de fotografía o PDF la siguiente documentación del fallecido: acta de nacimiento, pasaporte o credencial del INE, comprobante de domicilio, certificado de defunción, en su caso acta de matrimonio y/o cualquier otro documento idóneo.
d. En el primer año de contratación de esta asistencia, aplica un periodo de espera de 90 días a partir del inicio de la vigencia del servicio, para los decesos causados por una enfermedad terminal, sospechoso COVID o confirmados COVID.
e. No aplica este periodo de espera en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad no terminal.
f. Se considera enfermedad terminal para efectos de esta cobertura, aquella que está lo suficientemente avanzada o en fase de evolución irreversible y que ya no responde a ningún tratamiento para frenarla o curarla, considerándose así, a las siguientes enfermedades: cualquier tipo de cáncer, lupus eritematoso sistémico, distrofia muscular, SIDA (VIH), esclerosis múltiple, hepatitis B o alguna otra hepatopatía grave, EPOC grave, enfermedades crónicas degenerativas en un estadio avanzado o cualquier otra que así se considere médicamente y que se verifique en el certificado de defunción.
g. “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá los siguientes servicios funerarios para “EL BENEFICIARIO” cuya edad al momento del deceso sea máximo de 69 años cumplidos:
1.- Recolección del cuerpo en: hospital, domicilio o servicio forense.
2.- Gestión legal ante la autoridad competente en caso de deceso violento.
3.- Traslado del cuerpo a la sala de velación que se designe.
4.- Arreglo estético del cuerpo, limpieza, vestido y maquillaje facial no reconstructivo.
5. Ataúd estándar o básico, del material que se encuentre disponible, ya sea metálico o de material tipo madera.
6.- Uso de sala de velación por 24 horas o préstamo del equipo para velación en domicilio. (Mesa pedestal, (4) candeleros o torcheros y Cristo) hasta por 24 horas.
7.- Traslado del cuerpo al cementerio en la zona urbana donde ocurrió el deceso.
8. En caso de cremación, el servicio incluye la renta del ataúd para la velación, traslado del cuerpo al crematorio, cremación y urna de madera estándar.
9.- Traslado del ataúd hasta 50 kilómetros a la redonda desde el lugar en donde se presentó el deceso para su velación y/o inhumación.
h. En caso de que la velación y/o inhumación se realice en una localidad más alejada de los 50 kilómetros el “DEUDO RESPONSABLE” se obliga a pagar el kilometraje excedente a una tarifa preferencial.
i. Si por la distancia del lugar de inhumación, el transporte terrestre no fuera el idóneo, “EL PRESTADOR” se obliga a coordinar el transporte aéreo a cargo del “DEUDO RESPONSABLE”, siempre y cuando exista disponibilidad y/o vuelos por parte de las terminales y líneas aéreas. El costo del traslado aéreo deberá ser cubierto por el “DEUDO RESPONSABLE”.
j. Este servicio de asistencia funeraria familiar tiene un límite de 2 eventos anuales y el tipo de servicio funerario que se brindará es tipo estándar.
EXCLUSIONES PARA LA ASISTENCIA FUNERARIA
“EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia funeraria, cuando:
– Los beneficiarios o “DEUDO RESPONSABLE” no reporten con oportunidad el deceso y “EL PRESTADOR” se encuentre en imposibilidad material de cumplir con el servicio, porque el sepelio ya se hubiera realizado sin conocimiento previo y oportuno por parte de “EL PRESTADOR”.
– Alguno de los beneficiarios o “DEUDO RESPONSABLE” solicite el reembolso o pago del servicio funerario al incurrir en la omisión, del párrafo anterior. Lo anterior en virtud de que esta prestación es un servicio y no un beneficio indemnizatorio.
– Los beneficiarios o “DEUDO RESPONSABLE” no envíen en formato electrónico, la documentación solicitada para acreditar la personalidad o entroncamiento de la persona fallecida.
– El servicio funerario se solicite en otra casa funeraria que no pertenezcan a la red en convenio con “EL PRESTADOR”.
– Cuando el deceso ocurra porque el “BENEFICIARIO” atentó contra su propia vida.