a. “EL PRESTADOR” brindará los servicios de técnicos especializados para el hogar, en un horario de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. dentro del territorio nacional y previa solicitud de «EL BENEFICIARIO», para su asistencia en caso de emergencia técnica en el interior de su domicilio, para lo cual deberá enviar por email o WhatsApp fotos de la avería que se pretenda reparar.
b. El personal del “CA” coordinará el servicio enviando al técnico de la especialidad que se encuentre más cercano y disponible, el tiempo estimado de arribo del especialista es de 90 minutos, sin embargo, este tiempo puede variar. Si durante el horario nocturno no es posible enviar a un técnico, se concertará una cita a la mayor brevedad con el primer proveedor disponible.
c. El técnico de “EL PRESTADOR” realizará un diagnóstico de la avería, tomará fotografías o video y comunicará su reporte al “CA” para verificar la procedencia del servicio y el costo cotizado por el especialista.
d. Si el costo de mano de obra y materiales no rebasa la cobertura de $600.00 procederá a realizar el mantenimiento correctivo. Si el costo es mayor a la cantidad señalada el supervisor técnico del “CA”, procederá a revisar la cotización. Si esta continúa siendo mayor a los $600.00 procederá a notificárselo al «EL BENEFICIARIO» para confirmar si está de acuerdo en que se realice la reparación y pagar el excedente que resulte directamente al técnico.
e. “EL PRESTADOR”, brindará a “EL BENEFICIARIO” la asistencia de la especialidad que requiera en base a las siguientes condiciones:
1. PLOMERÍA
1.1 La presente cobertura sólo aplica para la reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia debido a que pongan en riesgo la seguridad del hogar o causen un daño irreparable.
1.2 La reparación de fugas de gas, únicamente se hará cuando corresponda de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufa, calentadores, aire acondicionado o secadora.
2. CERRAJERÍA
2.1 “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para la reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, que pongan en riesgo la seguridad del domicilio del usuario o no permita el acceso al mismo.
2.2 La reparación es procedente sólo en las puertas exteriores de acceso al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional).
3. ELECTRICIDAD
3.1 “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para el restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente de «EL BENEFICIARIO».
3.2 La reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes), o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble, y que corresponda al domicilio permanente de «EL BENEFICIARIO».
4. VIDRIERÍA
4.1 “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para el cambio de vidrios rotos en puertas o ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad del hogar de «EL BENEFICIARIO», cuando a consecuencia de un hecho súbito se produzca la rotura del mismo.
4.2 “EL PRESTADOR”, quedará eximido del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la asistencia hogar en la modalidad de servicio de vidriería en los siguientes casos:
a. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, y no forme parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
b. Rotura de vidrios por fenómenos naturales.
f. “EL PRESTADOR”, pondrá a disposición de “EL BENEFICIARIO” técnicos para el apoyo en armado de muebles, instalación de cortinas e instalación de soportes para TV.
g. “EL BENEFICIARIO” tendrá derecho a 2 servicios únicos y combinados durante el año de la vigencia de su programa de beneficios y una cobertura de hasta $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), por cada uno de ellos.
EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA MARIDO SUSTITUTO
“EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia hogar, cuando:
No se trate del inmueble en donde vive “EL BENEFICIARIO” o cuando se solicite el servicio para mantenimiento preventivo como cambio de piezas de la caja del inodoro, gotera en las llaves o destapar caños.
La asistencia hogar no procederá cuando se solicite al técnico en cerrajería, para abrir chapas en el interior del domicilio ya sea puertas, cajas o closets.
Tampoco procede esta asistencia por la rotura de vidrios por fenómenos naturales o cuando se trate de cualquier clase de espejos o cualquier tipo de vidrios finos, biselados o vitrales.
Cuando se solicite al técnico para realizar trabajos en las áreas comunes del inmueble, como son puerta de acceso al inmueble, pasillos, azotea o patios.
Si el usuario se niega a cubrir el excedente, en este caso “EL BENEFICIARIO” gastará uno de sus servicios disponibles.