a. “EL PRESTADOR” brindará los servicios de técnicos especializados para el hogar, en un horario de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. dentro del territorio nacional y previa solicitud de «EL BENEFICIARIO», para su asistencia en caso de emergencia técnica en el interior de su domicilio, para lo cual deberá enviar por email o WhatsApp fotos de la avería que se pretenda reparar.
b. El personal del “CA” coordinará el servicio enviando al técnico de la especialidad que se encuentre más cercano y disponible, el tiempo estimado de arribo del especialista es de 90 minutos, sin embargo, este tiempo puede variar. Si durante el horario nocturno no es posible enviar a un técnico, se concertará una cita a la mayor brevedad con el primer proveedor disponible.
c. El técnico de “EL PRESTADOR” realizará un diagnóstico de la avería, tomará fotografías o video y comunicará su reporte al “CA” para verificar la procedencia del servicio y el costo cotizado por el especialista.
d. Si el costo de mano de obra y materiales no rebasa la cobertura de $600.00 procederá a realizar el mantenimiento correctivo. Si el costo es mayor a la cantidad señalada el supervisor técnico del “CA”, procederá a revisar la cotización. Si esta continúa siendo mayor a los $600.00 procederá a notificárselo al «EL BENEFICIARIO» para confirmar si está de acuerdo en que se realice la reparación y pagar el excedente que resulte directamente al técnico.
e.- “EL PRESTADOR”, brindará a “EL BENEFICIARIO” la asistencia de la especialidad que requiera en base a las siguientes condiciones:
1.- PLOMERÍA
1.1.- La presente cobertura sólo aplica para la reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia debido a que pongan en riesgo la seguridad del hogar o causen un daño irreparable.
1.2- La reparación de fugas de gas, únicamente se hará cuando corresponda de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufa, calentadores, aire acondicionado o secadora.
2.- CERRAJERÍA
2.1.- “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para la reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, que pongan en riesgo la seguridad del domicilio del usuario o no permita el acceso al mismo.
2.2- La reparación es procedente sólo en las puertas exteriores de acceso al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional).
3.- ELECTRICIDAD
3.1- “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para el restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente de «EL BENEFICIARIO».
3.2- La reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes), o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble, y que corresponda al domicilio permanente de «EL BENEFICIARIO».
4.- VIDRIERÍA
4.1- “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para el cambio de vidrios rotos en puertas o ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad del hogar de «EL BENEFICIARIO», cuando a consecuencia de un hecho súbito se produzca la rotura del mismo.
4.2- “EL PRESTADOR”, quedará eximido del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la asistencia hogar en la modalidad de servicio de vidriería en los siguientes casos:
a) Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, y no forme parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
b) Rotura de vidrios por fenómenos naturales.
f.- “EL BENEFICIARIO” tendrá derecho a 2 servicios en forma combinada, durante el año de la vigencia de su programa de beneficios y una cobertura de hasta $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), por cada uno de ellos.
EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA HOGAR
“EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia hogar, cuando:
No se trate del inmueble en donde vive “EL BENEFICIARIO” o cuando se solicite el servicio para mantenimiento preventivo como cambio de piezas de la caja del inodoro, gotera en las llaves o destapar caños.
La asistencia hogar no procederá cuando se solicite al técnico en cerrajería, para abrir chapas en el interior del domicilio ya sea puertas, cajas o closets.
Tampoco procede esta asistencia por la rotura de vidrios por fenómenos naturales o cuando se trate de cualquier clase de espejos o cualquier tipo de vidrios finos, biselados o vitrales.
Cuando se solicite al técnico para realizar trabajos en las áreas comunes del inmueble, como son puerta de acceso al inmueble, pasillos, azotea o patios.
Si el usuario se niega a cubrir el excedente, en este caso “EL BENEFICIARIO” gastará uno de sus servicios disponibles.