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PROGRAMA DE BENEFICIOS GRUPO NACH

DEFINICIONES.

“EL PRESTADOR”

Como tal debe entenderse a la persona moral QUALITY ASSIST MÉXICO Y CENTROAMÉRICA S.A. DE C.V., única responsable de la prestación de los servicios que integran el programa de asistencia.

“CA”

Es el Centro de Atención Telefónica de “EL PRESTADOR” que brindará servicio las 24 horas todos los días del año, para coordinar y supervisar a los proveedores de servicios del programa de asistencia.

“EL BENEFICIARIO”

Como tal debe entenderse para efectos de la prestación de este programa de servicios, a “EL TITULAR” del contrato del programa de asistencia, su cónyuge e hijos de ambos menores de 21 años. Para el titular soltero, incluye a ambos padres.

“EL TITULAR”

Es la persona a quien se le expide el contrato del programa de asistencia.

“DEUDO RESPONSABLE”

Persona que hará del conocimiento del personal de “CA” las decisiones tomadas por la familia respecto al servicio de asistencia funeraria.

 “DOMICILIO”

Lugar donde “EL TITULAR” reside física y habitualmente.

 SERVICIOS QUE INTEGRAN LA MEMBRESÍA O PROGRAMA DE BENEFICIOS PARA EMPLEADOS.

 En términos de la cláusula PRIMERA del contrato al que se agrega el presente anexo, los servicios que integran a los servicios de asistencia, son los siguientes, con los límites y alcances que se detallan:

  1. ASISTENCIA AMBULANCIA.
  2. “EL PRESTADOR” brindará a “EL BENEFICIARIO” las 24 horas los 365 días del año, dentro del territorio nacional, el servicio de traslado médico terrestre (ambulancia), cuando “EL BENEFICIARIO” sufra una emergencia médica ya sea por una alteración súbita de su salud que ponga en peligro su vida o porque sufra una lesión por accidente o asalto.
  3. El traslado médico se realizará al hospital más cercano o idóneo para la atención del paciente dentro de la misma ciudad. En todo momento «EL PRESTADOR» velará por la integridad de “EL BENEFICIARIO”, y no condicionará el envío de la ambulancia a ninguna consideración o valoración médica.
  4. Cuando el paciente sea trasladado a un hospital público, la familia de este se obliga a realizar todos los tramites administrativos que correspondan para que el paciente sea aceptado en el nosocomio.
  5. Cuando por cualquier circunstancia el paciente no sea recibido en el nosocomio inicialmente solicitado, se generará un segundo servicio a otro hospital con cargo a su membresía de beneficios.
  6. Si el hospital en donde deben recibir al paciente requiere que espere la ambulancia, después de los 15 minutos se generará un costo por tiempo de espera a cargo de el usuario, la tarifa aplicable se le hará saber en el momento y deberá ser liquidada directamente al paramédico de la ambulancia.
  7. Este servicio tiene un límite de cobertura de traslado al hospital más cercano o idóneo dentro de la misma ciudad. En caso de servicio carretero el traslado se realizará al hospital de la ciudad más cercana. Este servicio está limitado a 2 eventos de ambulancia por año de vigencia.

 

  1. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA AMBULANCIA.

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia ambulancia, cuando:

Los familiares se encuentren agresivos y esta circunstancia haga imposible brindar servicio, ya sea por su estado violento o porque se nieguen a recibir la atención o cuando a juicio del personal de urgencias médicas, considere que por la gravedad de el paciente y conforme a los principios establecidos por la especialidad de medicina critica, el traslado resulte improcedente, inútil o imposible de realizar por cualquier circunstancia.

 

  1. ASISTENCIA MÉDICA ACTIVA.

 

  1. “EL PRESTADOR” las 24 horas del día y los 365 días del año, proporcionará a “EL BENEFICIARIO”, la consulta necesaria sobre problemas médicos, dudas con relación a la utilización de medicamentos, síntomas y/o molestias que le aquejen, lo cual hará a través del personal médico que sea designado para ello en ese momento.

 

  1. “EL PRESTADOR”, proporcionará al “BENEFICIARIO” la posibilidad de contactar a un médico por medio de telemedicina ya sea por vía telefónica o plataforma de video, el cual podrá resolver sus dudas generales respecto a:

 

  • Enfermedades o padecimientos.
  • Medidas de prevención y atención.

 

O cualquier otra duda dentro del área de la salud, en el primer horario disponible de los doctores del área médica.

  1. El “BENEFICIARIO”, contará con el servicio de telemedicina y seguimiento médico, dirigido a enfermedades crónico-degenerativas, como Diabetes Mellitus e Hipertensión Arterial o en su defecto, que presente factores de riesgo para el desarrollo de las mismas.

 

  1. El “PRESTADOR”, con la finalidad de mejorar el apego al tratamiento, el conocimiento y entendimiento de las enfermedades y sus complicaciones, prevenir y/o detectar a tiempo la aparición de complicaciones y establecer metas y tratamientos individualizados de acuerdo a las necesidades de cada persona, pondrá a disposición de el “BENEFICIARIO”, los siguientes servicios:

 

  1. Video Consulta o consulta telefónica de primera vez previa cita, bajo el siguiente esquema:

 

  • Conocimiento Médico – Paciente.
  • Recabación de datos para la historia clínica.
  • Estadificación y clasificación de la enfermedad.
  • Establecimiento de metas individualizadas de acuerdo a las condiciones de cada caso.
  • Educación acerca de la enfermedad para el “BENEFICIARIO” y familiares.
  • Educación respecto a hábitos alimenticios y de actividad física.

 

  1. Seguimiento mensual, trimestral, semestral o en el periodo de tiempo que amerite cada caso.

 

  1. Envío de información, educación continua y recordatorios respecto al padecimiento, tratamiento y complicaciones, de forma individualizada, de acuerdo a las necesidades de cada persona y de sus enfermedades.

 

  1. Seguimiento activo vía telefónica o videoconferencia, en caso de descontrol, dudas o mal apego a tratamiento.

 

  1. Posibilidad de incluir apoyo multidisciplinario, médico, nutricional, dental, físico y psicológico, por medio de un complemento del servicio. (Estos servicios pueden o no estar incluidos en el programa).

 

  1. Se expedirá receta para medicamentos de venta libre y la aceptación de la misma está sujeta a las políticas comerciales por parte de la farmacia donde se pretenda surtir.

 

  1. Esta asistencia incluye el recordatorio vía telefónica para la ingesta de medicamentos previa solicitud de “EL BENEFICIARIO”, esta alerta se suspenderá a petición expresa por el mismo medio de comunicación.

 

  1. Este servicio no tiene costo ni límite de eventos para “EL BENEFICIARIO”, por año de vigencia.

 

EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA MÉDICA ACTIVA.

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la orientación médica telefónica cuando:

  • “EL BENEFICIARIO” se encuentre en un caso de urgencia extrema y tome este servicio de asistencia como única medida de solución.

 

  • “EL BENEFICIARIO” utilice la prestación de este servicio para obtener la prescripción de medicamentos controlados o psiquiátricos.

 

  • “EL BENEFICIARIO” pretenda el pago o reembolso de los medicamentos prescritos.

 

  • Cualquier otra persona quiera hacer uso del servicio de telemedicina activa y no tenga la calidad de “EL BENEFICIARIO”.

 

 

III. ASISTENCIA MEDICA GENERAL A DOMICILIO

 

 

  1. a) “EL PRESTADOR” las 24 horas todos los días del año, pondrá a disposición de “EL BENEFICIARIO”, en las principales ciudades del territorio nacional, su servicio de consulta médica a domicilio para pacientes que por alguna razón no puedan trasladarse a consultorio. El mismo deberá ser solicitado al “CA”, cuyo personal coordinará el envío de un médico general certificado.

 

  1. b) El médico valorará al paciente o “EL BENEFICIARIO” y en caso necesario le extenderá la receta médica correspondiente.

Este servicio tendrá un costo preferencial  de $200.00 MXP, el cual estará a cargo de “EL BENEFICIARIO” por cada consulta médica que solicite.

 

  1. c) El tiempo estimado de arribo del médico es de 90 minutos, pero este puede variar, dependiendo de la zona en la que se encuentre el domicilio de “EL BENEFICIARIO” y de las circunstancias del traslado. “EL PRESTADOR” proporcionará la mejor opción y dará solución para salvaguardar la salud de “EL BENEFICIARIO”.

 

  1. d) Este servicio tiene costo preferencial y 2 eventos en el año por membresía, con un costo de hasta $1000.00 (mil pesos M.N.) por cada consulta médica.

 

  1. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA MEDICA A DOMICILIO

 

EL PRESTADOR”, quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia médica a domicilio, cuando:

 

“EL BENEFICIARIO” solicite medicamentos, tratamientos, estudios, análisis o radiografías.

 

Se solicite el servicio en lugares inhóspitos, rancherías o sin infraestructura médica o se trate de casos infecciosos que por su severidad deban ser atendidos directamente en un hospital.

 

 

  1. RED DE DESCUENTOS MÉDICOS.

 

  1. GENERALIDADES

“EL PRESTADOR» hace del conocimiento de “EL BENEFICIARIO”, que con el fin de brindar un mejor servicio no cuenta con directorios impresos que a lo largo de los meses pueden ser obsoletos, por esta razón invariablemente deberá llamar al número telefónico asignado para conocer a los profesionistas y laboratorios que integran la red médica, así como sus horarios de atención. El centro de atención telefónica se encuentra disponible las 24 horas todos los días del año.

 

  1. CONSULTAS MÉDICAS. 

“EL BENEFICIARIO” podrá solicitar vía telefónica, la coordinación de una cita médica con algún médico certificado perteneciente a la red de “EL PRESTADOR».

 “EL PRESTADOR» garantiza a “EL BENEFICIARIO” el acceso a los siguientes costos preferenciales, dependiendo de la localidad:

Médico general costo de $200.00 a $300.00 pesos mexicanos.

Médicos especialistas costos de $350.00 a $450.00 pesos mexicanos.

Médicos de alta especialidad de $450.00 a $650.00 pesos mexicanos.

 

El día de la cita médica, una hora antes, el coordinador de servicio en turno de “EL PRESTADOR», llamará a “EL BENEFICIARIO” para recordarle los datos de su cita y la hora de la misma.

 

Si por cualquier razón “EL BENEFICIARIO” no puede acudir a la cita médica, este se obliga a cancelarla telefónicamente, cuando menos un día antes de la fecha de esta.

 

  1. DESCUENTOS EN LABORATORIOS. 

Si “EL BENEFICIARIO” necesita conocer los laboratorios donde puede tener acceso a descuentos entre el 10% y 35%, así como la ubicación, sus horarios de atención y tipos de servicios, deberá comunicarse al centro de atención telefónica de “EL PRESTADOR», para que un ejecutivo especializado lo asesore al respecto y conozca la forma de hacer efectivos los beneficios descritos.

 

  1. DESCUENTOS EN MEDICAMENTOS

Cuando “EL BENEFICIARIO” compre medicamentos en alguna de las farmacias afiliadas a la red de descuentos de “EL BENEFICIARIO” obtendrá cuando menos un 5% de descuento de manera permanente durante toda la vigencia de su membresía.

 

  1. GARANTÍA DE SATISFACCIÓN

Sí el médico o laboratorio participante en la red de descuentos de “EL PRESTADOR” no hace valido el descuento o precio descrito en estas condiciones generales del programa de beneficios, “EL PRESTADOR” se obliga a compensar el equivalente al monto del descuento no aplicado.

 

Para hacer efectiva esta garantía “EL BENEFICIARIO” deberá llamar al centro de atención telefónica de “EL PRESTADOR”, para reportar lo sucedido y enviar por correo electrónico el comprobante de pago en donde no se aplicó el beneficio.

 

“EL PRESTADOR”, se compromete a dar una respuesta en un plazo no mayor de 5 días hábiles.

 

  1. El servicio de red de descuentos médicos, es ilimitado durante la vigencia de la cobertura de “EL BENEFICIARIO”.

 

  1. EXCLUSIONES PARA LOS DESCUENTOS MEDICOS.

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia de descuentos médicos, cuando:

 

“EL BENEFICIARIO” solicite los descuentos con médicos, laboratorios, farmacias que no se encuentren afiliados a la red o cuando este no siga las indicaciones para hacer efectivo el descuento.

 

 

  1. SERVICIO DE ASISTENCIA PSICOLÓGICA TELEFÓNICA

 

  1. a) “EL PRESTADOR” por medio de su personal especializado y en un horario de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., proporcionará a “EL BENEFICIARIO” la asesoría necesaria de forma telefónica sobre problemas o dudas que tenga en materia de psicología.

 

  1. b) La profesionista en psicología brindará ayuda sobre:

 

  1.   Desarrollo individual y grupal.
  2.   Prevención y ayuda de trastornos psicológicos, como depresión, ansiedad, estrés, adicciones, etc.
  3.   Asesoría psicológica para problemas escolares y cambio de hábitos de los hijos.
  4.   Apoyo psicológico para resolver problemas de pareja, relaciones interpersonales, separaciones, divorcios, violencia intrafamiliar, etc.
  5.   Referencia de centros de ayuda psicológica estatales y particulares.
  6.   Apoyo a nivel familiar, de pareja o individual, en situaciones de tipo emocional con el fin de obtener la ayuda apropiada de acuerdo a su caso.
  7.   Ayuda en duelo y pérdidas emocionales.

 

El Servicio de asistencia psicológica telefónica no tiene costo ni límite de eventos.

 

  1. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA PSICOLÓGICA TELEFÓNICA

 

EL PRESTADOR”, quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia psicológica telefónica, cuando:

 

El usuario recurra a esta asistencia como único medio para solicitar ayuda en casos severos o en situaciones en que “EL BENEFICIARIO” intente atentar contra su vida.

 

 

  1. ASISTENCIA DENTAL  

 

  1. “EL PRESTADOR” brindará en las principales ciudades del territorio de la República Mexicana a “EL BENEFICIARIO” la asistencia odontológica por medio de su red de profesionales y técnicos especializados, así como también en cualquier tipo de problema dental una vez que se comunique al CA para solicitarlo.

 

  1. Los horarios de consulta son de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 17:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 13:00 p.m., según disponibilidad de citas de cada odontólogo de la red.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” deberá mencionar el número de control que le proporcione el “CA” y presentar su identificación en el establecimiento perteneciente a la red dental de “EL PRESTADOR” para que le apliquen los costos preferenciales y beneficios.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” obtendrá también las siguientes prestaciones:

 

  1. Consulta, (previa cita) ya sea preventiva o diagnóstica, comprende la realización del historial clínico, valoración y técnica de cepillado.
  2. Integración de historial clínico.
  3. Las radiografías periapicales diagnósticas necesarias, sin costo.
  4. Aplicación de flúor sin costo, en niños de hasta 12 años.
  5. Una vez terminado el tratamiento, limpieza cosmética simple.
  6. Emergencias: Consulta de emergencia en horario normal, revisión y eliminación de dolor agudo. (No incluye procedimiento).

 

  1. Así mismo “EL PRESTADOR” se obliga a brindar a “EL BENEFICIARIO”:

 

  1. Precios preferentes en más de 150 tratamientos tabulados y publicados en la historia clínica, garantizando que es el precio máximo que cobrará el odontólogo de forma directa.
  2. Descuentos en tratamientos no tabulados, de hasta el 30% sobre los precios ordinarios.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” no puede acudir a la cita por cualquier causa, se obliga a cancelarla telefónicamente al “CA” cuando menos con 24 horas de anticipación.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” falta a su cita programada 2 veces sin previa cancelación o causa justificada se extinguirá su derecho respecto a esta cobertura de asistencia dental.

 

  1. El servicio de asistencia dental no cuenta con límites de eventos ni de cobertura.

 

  1. EXCLUSIONES PARA LA ASISTENCIA DENTAL

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia dental, cuando:

 

Cuando el servicio se solicite en lugares inhóspitos o sin infraestructura. Este servicio no es procedente para solicitar únicamente la limpieza dental, el paciente primero debe ser evaluado por el odontólogo para conocer el estado de su dentadura.

 

 

VII. ASISTENCIA VISIÓN

 

  1. “EL PRESTADOR” brindará dentro de las principales ciudades de la República Mexicana a “EL BENEFICIARIO” la asistencia óptica por medio de su red de profesionales y técnicos especializados en visión, previa solicitud a su “CA”.

 

  1. Los horarios de consulta son de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 17:00 p.m. y sábados de 9:00 a.m. a 13:00 p.m., según disponibilidad de citas de cada óptica.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” deberá mencionar el número de control, y presentar su identificación y su tarjeta de beneficios en el establecimiento perteneciente a la red de ópticas afiliadas de “EL PRESTADOR” para que le apliquen los costos preferenciales y beneficios “EL PRESTADOR” ofrece a “EL BENEFICIARIO” un examen de la vista gratuito y acceso al Plan Delta y Plan Gama plus con precios preferenciales en la compra de armazones con micas graduadas.

 

  • Plan Delta consiste en: armazón, micas graduadas terminadas, estuche por $399.00

 

  • Plan Gama Plus consiste en: armazón, micas graduadas terminadas, estuche por $799.00

 

  • Se entiende como Micas Blancas CR-39 Visión Sencilla (Terminadas) las micas prefabricadas terminadas al 100%, con graduación completa, las cuales abarcan las siguientes dioptrías ESPH +/- 4 CON CYL -2.
  • Se entiende como Micas Bifocales Flap Top (Terminadas) las micas prefabricadas terminadas al 100%, con graduación completa, las cuales abarcan las siguientes dioptrías ESPH +/- 3 CON ADD + 3.

 

  1. La red de ópticas con las que cuenta “EL PRESTADOR” proporcionara los siguientes servicios a “EL BENEFICIARIO”:

 

  1. Examen de la vista de gabinete, sin costo.
  2. Presupuesto de lentes, sin costo.
  3. Armazones oftálmicos graduados.
  4. Precios preferenciales en productos no cubiertos.
  5. 20% de descuento en micas con tratamiento y otras líneas de armazón.
  6. Reposiciones (las que sean necesarias) pagando el precio del paquete.

 

  1. El servicio de asistencia visión no tiene un límite de eventos para “EL BENEFICIARIO”.

 

  1. EXCLUSIONES PARA LA ASISTENCIA VISIÓN

 

“EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia visión, cuando:

 

Cuando “EL BENEFICIARIO” requiera de lentes o graduaciones especiales o si solicita armazones de marca o de otro tipo de las no incluidas en este beneficio

 

 

VIII. SERVICIO DE ASISTENCIA NUTRICIONAL TELEFÓNICA

 

  1. “EL PRESTADOR” por medio de su personal especializado en nutrición y en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., proporcionará a “EL BENEFICIARIO” la asesoría necesaria de forma telefónica sobre problemas o dudas que tenga y estén relacionados con hábitos alimenticios.

 

  1. Antes de comunicarse al “CA”, “EL BENEFICIARIO” deberá asegurarse de contar a la mano con una cinta métrica y una báscula analógica o digital, a efecto de que pueda dar a la nutrióloga la información de apertura de su expediente.

 

  1. La nutrióloga podrá brindar información sobre:

 

  1. Cálculo del peso ideal y del índice de masa corporal.
  2. Diseño de dietas.
  3. Orientación telefónica respecto a suplementos, desórdenes alimenticios y referencias con especialistas.
  4. Información sobre eventos de nutrición y sana alimentación.
  5. Consejos sobre nutrición (técnicas o métodos para llevar una sana alimentación).
  6. Asesoría, recomendaciones para prevención y manejo de factores de riesgo para personas que padecen colitis, gastritis, diabetes, triglicéridos, colesterol alto, sobrepeso, sedentarismo etc.
  7. Orientación de dieta balanceada.
  8. Orientación para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.

 

  1. Este servicio no tiene costo, ni límite de eventos.

 

 

  1. SERVICIO DE ASISTENCIA FITNESS TELEFÓNICA

 

  1. “EL PRESTADOR” por medio de su personal especializado en acondicionamiento físico y en un horario de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., proporcionará vía telefónica a “EL BENEFICIARIO” la asesoría necesaria sobre rutinas, ejercicios o dudas que tenga y estén relacionados con el acondicionamiento físico.

 

  1. El entrenador podrá brindar información sobre:

 

  1. Adaptaciones fisiológicas derivadas de la práctica del ejercicio.
  2. Resistencia, fuerza, tono muscular y beneficios para la salud.
  3. Estructura de una sesión de acondicionamiento físico.
  4. Aumento en la intensidad de una sesión de ejercicios.
  5. Características generales de la estructura muscular.
  6. Medición de los avances físicos que se han tenido.
  7. Medición del índice de masa muscular y porcentaje de grasa.
  8. Consejos, orientación y seguimiento.
  9. Referencia de cadenas de gimnasios, horarios, precios y promociones.

 

  1. Este servicio no tiene límite de cobertura o eventos.

 

 

  1. SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA

 

 

  1. “EL PRESTADOR”, proporcionará las 24 horas todos los días del año dentro del territorio de la República Mexicana y se hará cargo hasta el límite de cobertura contratado del servicio de asistencia funeraria. Quien solicite el servicio deberá nombrar a una persona que funja como “DEUDO RESPONSABLE”, esta persona designada como responsable deberá comunicar al personal del “CA” todas las decisiones de los deudos relacionadas con el servicio funerario, asimismo se le hará saber las opciones de funerarias disponibles en el lugar donde solicite el servicio.

 

  1. Para poder verificar la procedencia del servicio el “DEUDO RESPONSABLE” se obliga a enviar al email o whatsapp que le sea indicado, en formato de fotografía o PDF la siguiente documentación del fallecido: acta de nacimiento, pasaporte o credencial del INE, comprobante de domicilio, acta de defunción, en su caso acta de matrimonio y copia de su recibo de nómina o cualquier documento idóneo la procedencia del servicio.

 

  1. En el primer año de contratación de esta asistencia, aplica un periodo de espera de 90 días a partir del inicio de la vigencia del servicio, para los decesos causados por una enfermedad terminal. No aplica este periodo de espera en caso de fallecimiento por accidente o enfermedad no terminal.

 

  1. Se considera enfermedad terminal para efectos de esta cobertura los siguientes padecimientos médicos: cualquier tipo de cáncer, lupus eritematoso, distrofia muscular, sida (VIH), esclerosis múltiple, hepatitis B o cualquier otra que así se considere médicamente y que se verifique en el certificado de defunción.

 

  1. “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá los siguientes servicios funerarios para “EL BENEFICIARIO” cuya edad al momento del deceso sea máximo de 69 años cumplidos:

 

  1. Recolección del cuerpo en: hospital, domicilio o servicio forense.
  2. Trámites y pago de derechos por muerte natural.
  3. Gestión legal ante la autoridad competente en caso de deceso violento.
  4. Traslado del cuerpo a la sala de velación que se designe.
  5. Preparación del cuerpo, limpieza, vestido y maquillaje facial no reconstructivo.
  6. Ataúd.
  7. Uso de sala de velación por 24 horas o préstamo del equipo para velación en domicilio. (Mesa pedestal, (4) candeleros o torcheros y Cristo) hasta por 24 horas.
  8. Traslado del cuerpo al cementerio en la zona urbana donde ocurrió el deceso.
  9. En caso de cremación, el servicio incluye la renta del ataúd para la velación, traslado del cuerpo al crematorio, cremación y urna de madera estándar.
  10. Traslado del ataúd hasta 50 kilómetros a la redonda desde el lugar en donde se presentó el deceso para su velación y/o inhumación.

 

  1. En caso de que la velación y/o inhumación se realice en una localidad más alejada de los 50 kilómetros el “DEUDO RESPONSABLE” se obliga a pagar el kilometraje excedente a una tarifa preferencial.

 

  1. Si por la distancia del lugar de inhumación, el transporte terrestre no fuera el idóneo, “EL PRESTADOR” se obliga a coordinar el transporte aéreo a cargo del “DEUDO RESPONSABLE”.

 

  1. Este servicio de asistencia funeraria familiar tiene un límite de 2 eventos anuales y el tipo de servicio funerario que se brindará es tipo estándar.

 

  1. EXCLUSIONES PARA LA ASISTENCIA FUNERARIA

 

“EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia funeraria, cuando:

 

Cuando alguno de los beneficiarios o “DEUDO RESPONSABLE” no reporte con oportunidad el deceso y “EL PRESTADOR” se encuentre en imposibilidad material de cumplir con el servicio.

 

Alguno de los beneficiarios o “DEUDO RESPONSABLE” solicite el reembolso o pago del servicio funerario al incurrir en la omisión, del párrafo anterior.

 

Los beneficiarios o “DEUDO RESPONSABLE” no envíen de manera electrónica, la documentación solicitada para acreditar la personalidad o entroncamiento de la persona fallecida.

 

El servicio funerario se solicite en otra casa funeraria que no pertenezcan a la red en convenio con “EL PRESTADOR”.

 

 

  1. ASISTENCIA LEGAL FUNERARIA

 

 

  1. “EL PRESTADOR” pondrá a disposición de “DEUDO RESPONSABLE” las 24 horas todos los días del año, su red de abogados, para que coadyuven en los trámites legales que se requieran ante el Ministerio Público cuando el fallecimiento se haya originado por una situación violenta.

 

  1. En todo momento el abogado velará por aligerar la pena a él “DEUDO RESPONSABLE” y sus familiares gestionando de una manera pronta y expedita los trámites legales que se deriven de la carpeta de investigación y a la brevedad posible, la entrega del cuerpo del fallecido para la velación con su familia.

 

  1. El servicio de orientación legal funeraria no tiene costo ni límite eventos y se limita a la obtención de la entrega del cuerpo para su velación y la devolución de los bienes del fallecido.

 

 

XII. ASISTENCIA LEGAL SUCESORIA Y DE PENSIONES

 

 

  1. “EL PRESTADOR” pondrá a disposición de “DEUDO RESPONSABLE” las 24 horas todos los días del año, su plantilla de abogados, para que sean consultados vía telefónica respecto a cualquier duda o problema jurídico relacionado con el deceso de “EL BENEFICIARIO”, en las materias abajo mencionadas.

 

Las materias disponibles para esta cobertura son:

 

  1. Asesoría Legal en Materia Civil y Familiar.
  2. Asesoría Legal en Materia Mercantil.
  3. Asesoría Legal en Materia Laboral.

 

  1. El “DEUDO RESPONSABLE” deberá relatar al abogado los hechos que originan la incertidumbre legal. En caso de ser necesario el abogado podrá recibir en formato PDF o de fotografía vía correo electrónico, documentos diversos u oficiales, para que el profesionista pueda estudiarlos y tener mayores elementos para emitir una mejor opinión o asesoría legal.

 

  1. Los abogados de “EL PRESTADOR” estarán disponibles las veces que sea necesario para consultas telefónicas subsecuentes derivadas del mismo asunto.

 

  1. En caso de urgencia legal y previa autorización de el “DEUDO RESPONSABLE” el abogado podrá remitirlo con un profesionista de la red en su ciudad, para tener una asesoría de forma presencial sin costo. En caso de que el usuario esté interesado en contratar al abogado referido “EL PRESTADOR” gestionará una tarifa preferencial respecto de los honorarios del abogado, vigilará la prestación del servicio y supervisará que el mismo cumpla con los estándares de calidad en cuanto a tiempo, técnica jurídica y eficiencia.

 

El servicio de orientación legal telefónica no tiene costo ni límite eventos durante la vigencia anual del servicio.

 

 

XIII. ASISTENCIA TANATOLÓGICA

 

 

  1. “EL PRESTADOR” por medio de su personal especializado y en un horario de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., proporcionará a el “DEUDO RESPONSABLE” la asesoría necesaria de forma telefónica sobre problemas o dudas que tenga en materia de psicología.

 

La profesionista en psicología brindará ayuda sobre:

 

  1. Ayuda en duelo y pérdidas emocionales por la pérdida del ser querido.
  2. Prevención y ayuda de trastornos psicológicos, como depresión, ansiedad, estrés, adicciones, etc.
  3. Referencia de centros de ayuda psicológica estatales y particulares.
  4. Apoyo a nivel familiar, en situaciones de tipo emocional con el fin de obtener la ayuda apropiada de acuerdo a su caso.

 

El Servicio de asistencia psicológica telefónica no tiene costo ni límite de eventos.

 

 

XIV. ASISTENCIA HOGAR

 

  1. “EL PRESTADOR” brindará los servicios de técnicos especializados para el hogar, en un horario de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. dentro del territorio nacional y previa solicitud de «EL BENEFICIARIO», para su asistencia en caso de emergencia técnica en el interior de su domicilio, para lo cual deberá enviar por email o whatsapp fotos de la avería que se pretenda reparar.

 

  1. El personal del “CA” coordinará el servicio enviando al técnico de la especialidad que se encuentre más cercano y disponible, el tiempo estimado de arribo del especialista es de 90 minutos, sin embargo este tiempo puede variar. Si durante el horario nocturno no es posible enviar a un técnico, se concertará una cita a la mayor brevedad con el primer proveedor disponible.

 

  1. El técnico de “EL PRESTADOR” realizará un diagnóstico de la avería, tomará fotografías o video y comunicará su reporte al “CA” para verificar la procedencia del servicio y el costo cotizado por el especialista.

 

  1. Si el costo de mano de obra y materiales no rebasa la cobertura de $600.00 procederá a realizar el mantenimiento correctivo. Si el costo es mayor a la cantidad señalada el supervisor técnico del “CA”, procederá a revisar la cotización. Si esta continúa siendo mayor a los $600.00 procederá a notificárselo al «EL BENEFICIARIO» para confirmar si esta de acuerdo en que se realice la reparación y pagar el excedente que resulte directamente al técnico.

 

  1. “EL PRESTADOR”, brindará a “EL BENEFICIARIO” la asistencia de la especialidad que requiera en base a las siguientes condiciones:

 

  1. PLOMERÍA

 

1.1 La presente cobertura sólo aplica para la reparación de fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias y gas que se encuentren en el interior del domicilio y requieran reparación de emergencia debido a que pongan en riesgo la seguridad del hogar o causen un daño irreparable.

 

1.2 La reparación de fugas de gas, únicamente se hará cuando corresponda de la salida del tanque de gas a los muebles, como estufa, calentadores, aire acondicionado o secadora.

 

  1. CERRAJERÍA

 

2.1 “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para la reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por descompostura, accidente, robo o intento del mismo, que pongan en riesgo la seguridad del domicilio del usuario o no permita el acceso al mismo.

 

2.2 La reparación es procedente sólo en las puertas exteriores de acceso al inmueble (casa o departamento, para uso habitacional).

 

  1. ELECTRICIDAD 

 

3.1 “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para el restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causas de un corto circuito cuando la falla se origine en el interior del inmueble (casa o departamento, para uso habitacional), y que corresponda al domicilio permanente de «EL BENEFICIARIO».

 

3.2 La reparación o cambio de tableros eléctricos, switches de cuchillas, interruptores (breakes), o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, sólo se hará en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble, y que corresponda al domicilio permanente de «EL BENEFICIARIO».

 

  1. VIDRIERÍA 

 

4.1 “EL PRESTADOR” enviará a un técnico de esta especialidad para el cambio de vidrios rotos en puertas o ventanas que den a la calle y atenten contra la seguridad del hogar de «EL BENEFICIARIO», cuando a consecuencia de un hecho súbito se produzca la rotura del mismo.

 

4.2 “EL PRESTADOR”, quedará eximido del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la asistencia hogar en la modalidad de servicio de vidriería en los siguientes casos:

 

  1. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, y no forme parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.

 

  1. Rotura de vidrios por fenómenos naturales.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” tendrá derecho a 2 servicios combinados durante el año de la vigencia de su programa de beneficios y una cobertura de hasta $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.), por cada uno de ellos.

 

  1. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA HOGAR

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar  la solicitud de servicio o quedará eximido del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia hogar, cuando:

 

No se trate del inmueble en donde vive “EL BENEFICIARIO” o cuando se solicite el servicio para mantenimiento preventivo como cambio de piezas de la caja del inodoro, gotera en las llaves o destapar caños.

 

La asistencia hogar no procederá cuando se solicite al técnico en cerrajería, para abrir chapas en el interior del domicilio ya sea puertas, cajas o closets.

 

Tampoco procede esta asistencia por la rotura de vidrios por fenómenos naturales o cuando se trate de cualquier clase de espejos o  cualquier tipo de vidrios finos, biselados o vitrales.

 

Cuando se solicite al técnico para realizar trabajos en las áreas comunes del inmueble, como son puerta de acceso al inmueble, pasillos, azotea o patios.

Si el usuario se niega a cubrir el excente, en este caso “EL BENEFICIARIO” gastará uno de sus servicios disponibles.

 

 

  1. SERVICIO DE ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA

 

  1. “EL PRESTADOR” pondrá a disposición de “EL BENEFICIARIO” las 24 horas todos los días del año, su plantilla de abogados, para que sean consultados vía telefónica respecto a cualquier problema jurídico en las materias abajo mencionadas.

 

  1. Las materias disponibles para esta cobertura son:

 

  1. Asesoría Legal en materia penal,
  2. Asesoría Legal en materia civil y familiar.
  3. Asesoría Legal en materia mercantil.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” deberá relatar al abogado los hechos que originan la duda legal.  En caso de ser necesario el abogado podrá recibir vía correo electrónico escáner o fotografías de documentos oficiales, para que el profesionista pueda estudiarlos y tener mayores elementos para emitir una mejor opinión legal.

 

  1. Los abogados de “EL PRESTADOR” estarán disponibles las veces que sea necesario para consultas telefónicas subsecuentes derivadas del mismo asunto u otros.

 

  1. En caso de urgencia legal y previa autorización de “EL BENEFICIARIO” el abogado podrá remitirlo con un profesionista de la red en su ciudad, para tener una asesoría de forma presencial sin costo. En caso de que el usuario este interesado en contratar al abogado referido “EL PRESTADOR” gestionará una tarifa preferencial respecto de los honorarios del abogado, vigilará la prestación del servicio y supervisará que el mismo cumpla con los estándares de calidad en cuanto a tiempo y eficiencia.

 

  1. Esta cobertura no tiene costo o limite de eventos.

 

 

XVI. ASISTENCIA LEGAL POR ROBO 

 

  1. Las 24 horas todos los días del año “EL PRESTADOR» podrá a disposición de “EL BENEFICIARIO” su cuerpo de abogados para que acudan a asesorar a este, cuando haya sufrido un robo ya sea en su domicilio, de su auto o como transeúnte.

 

  1. El profesionista conocerá de los hechos, de las circunstancias y principalmente del interés o pretensión de “EL BENEFICIARIO”, para que conforme a lo anterior el profesionista formule una estrategia legal adecuada al objetivo señalado por el usuario. El abogado también coadyuvará en todos los trámites legales a realizar para denunciar el delito de robo, asimismo gestionará la obtención de copias simples o certificadas para los fines que convengan al interesado.

 

  1. En caso de que exista detenido o probable responsable por el robo,  «EL PRESTADOR» se obliga por medio de su abogado a orientar de forma practica y jurídica a “EL BENEFICIARIO” respecto al proceso legal que se genera a raíz de los hechos que afectaron su patrimonio, siempre atendiendo a lo que demande este.

 

  1. Esta asistencia concluye con la obtención de copias simples o certificadas a cargo de “EL BENEFICIARIO”, una vez iniciada la denuncia legal procedente.

 

  1. El servicio de asistencia legal por robo, no tiene costo ni limite de eventos para “EL BENEFICIARIO”.

 

 

 

XVII. ASISTENCIA VIAL POR CONEXIÓN

 

Las 24 horas todos los días del año, en la República Mexicana “EL PRESTADOR” pondrá a disposición de “EL BENEFICIARIO” su red de proveedores asociados de grúa y auxilio vial, para que ayuden a “EL BENEFICIARIO” con contratiempos en su automóvil.

 

  1. BUSQUEDA, ENVÍO Y CONEXIÓN DE GRÚA CON PRECIOS PREFERENCIALES 

 

“EL PRESTADOR” pondrá a disposición de “EL BENEFICIARIO” inscrito al programa de beneficios, su red de proveedores asociados en la República Mexicana, cuando su vehículo requiera alguno de los siguientes servicios:

 

  1.   Arrastre de grúa del vehículo por siniestro o avería.
  2. Maniobras, es el trabajo adicional que realiza el operador de grúa para poner al vehículo sobre sus 4 llantas y poderlo subir a la grúa.
  3. Abanderamiento, es el trabajo que realiza un auxiliar del operador de grúa para señalizar la vía de rodamiento y evitar que suceda un accidente a consecuencia de las maniobras que se realicen.
  4. Dollys, aditamento auxiliar para que pueda ser trasladado el vehículo cuando sus llantas no giren o este trabada la caja de velocidades.

 

“EL PRESTADOR” gestionará que el servicio llegue en un tiempo menor de 90 minutos, sin embargo el tiempo de respuesta, esta sujeto a la distancia donde se úbique el vehículo, disponibilidad de tipo de grúa y unidades de los proveedores.

 

  1. AUXILIO VIAL POR CONEXIÓN

 

“EL PRESTADOR” enviará un técnico especializado a “EL BENEFICIARIO” dentro del territorio de la República Mexicana cuando su vehículo requiera alguno de los siguientes servicios de auxilio vial:

 

  1.         Paso de corriente.
  2.         Envío de gasolina de hasta 5 litros, con cargo al usuario.
  3.       Cambio de llanta.

 

Para los servicios antes descritos “EL PRESTADOR” recibirá la llamada del Usuario, organizará la prestación del servicio y buscará el costo más económico aprovechando el esquema de economía de escala que tiene con su red de proveedores, el servicio deberá ser liquidado por el usuario una vez que llegue el proveedor.

 

“EL PRESTADOR” vigilará el desarrollo del servicio y supervisará que el mismo cumpla con los estándares de calidad en cuanto a tiempo y eficiencia.

 

En caso de que por cualquier razón “EL BENEFICIARIO” ya no requiera el servicio, este se obliga a la brevedad, a cancelarlo telefónicamente. Si este no lo hiciere perderá el derecho a la prestación de este servicio para casos futuros.

 

El Servicio de asistencia vial es por conexión con costo preferencial a cargo de “EL BENEFICIARIO” y no tiene límite de eventos. En el caso de arrastre de grúa el costo de las casetas de peaje también estaran a cargo de este.

 

  1. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA VIAL POR CONEXIÓN

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia vial, cuando:

 

Cuando no exista persona que acompañe el traslado, tratándose de vehículos que no sean propiedad de “EL BENEFICIARIO” si se trata de vehículos mayores a un peso de 2.5 toneladas, servicio público de carga o transporte de pasajeros.

 

Al presentarse el operador de la grúa el servicio es impedido por autoridad competente que se encuentre en el lugar donde se requiera el servicio.

 

En el caso de vehículos atascados en baches o inundaciones, el servicio quedará sujeto a la disponibilidad del proveedor de grúa.

 

 

XVIII. ASISTENCIA EN GESTORÍA TELEFÓNICA

 

  1. “EL PRESTADOR” por medio de su personal especializado y en un horario de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., proporcionará vía telefónica a “EL BENEFICIARIO” la asesoría necesaria respecto a dudas relacionadas con trámites administrativos.

 

  1. Los gestores de esta asistencia brindaran información sobre:

 

  1. Obtención de copias de actas de nacimiento, matrimonio y defunción.
  2. Requisitos sobre tramites en notarias.
  3. Obtención y reposición de cédula profesional.
  4. Trámites vehiculares relacionados con placas particulares, como: alta y baja e autos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación, expedición de permiso de circulación, pago de impuestos sobre tenencia.
  5. Ubicación, horarios y requisitos para obtener: licencia de conducir, pasaporte, cartilla militar, permisos de diferente naturaleza, constancias diversas, licencia de construcción o para realizar pagos de: predial, agua, etc.

 

  1. El costo y pago de derechos estarán a cargo de “EL BENEFICIARIO”.

 

  1. El servicio de asistencia en gestoría telefónica no tiene límite de eventos.

 

 

XIX. SERVICIO DE ASISTENCIA ESCOLAR 

 

  1. “EL PRESTADOR” por medio de su personal docente y en un horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m. brindará orientación escolar telefónica a nivel primaria, secundaria y preparatoria.

 

  1. El objeto de esta asistencia es dar apoyo en la resolución de tareas, estas consultas no tienen límite de tiempo. En el caso de que por la complejidad de la pregunta no sea posible responderla en el momento, se dará la respuesta vía correo electrónico o por teléfono al solicitante en un tiempo no mayor a 60 minutos.

 

  1. Esta asistencia educativa, aplica para las materias escolares incluidas en los programas de primaria al bachillerato, con excepción de las clases de otros idiomas diferentes al español, computación y música.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” podrá también solicitar al “CA” información o referencias acerca de profesores particulares para clases a domicilio, con el objeto de brindarle regularización académica, apoyo escolar continuo o preparación de exámenes al estudiante. El costo de los servicios de profesores particulares estará a cargo del solicitante.

 

  1. El servicio de asistencia educativa no tiene costo ni límite de eventos.

 

  1. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA ESCOLAR

 

EL PRESTADOR”, queda facultado para declinar la solicitud de servicio o quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran la asistencia escolar, cuando:

 

Se solicite esta asistencia para realizar de forma integra tareas o trabajos de investigación.

 

 

  • SERVICIO DE ASISTENCIA A DISPOSITIVOS DIGITALES

 

  1. “EL PRESTADOR” por medio de su personal técnico especializado proporcionará a “EL BENEFICIARIO” asesoría telefónica, o por medio de chat, para resolver problemas que presenten en los dispositivos digitales de su propiedad.

 

  1. El personal de soporte técnico para este servicio estará disponible en un horario de lunes a sábado de las 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” podrá acceder a una solución rápida llamando telefónicamente al “CA”, quien brindará por medio de sus técnicos especializados asesoramiento telefónico inmediato y/o asistencia remota a través de internet.

 

  1. Los técnicos de “EL PRESTADOR” brindarán, asistencia tecnológica en los siguientes casos o contratiempos con su equipo o dispositivo:

 

  1. Si el equipo esta lento.
  2. Si no puede ingresar a internet.
  3. Limpieza de virus.
  4. Instalación y configuración de periféricos.
  5. Instalación y configuración de software.
  6. Configuraciones de Red.
  7. Si tiene dudas acerca de cómo configurar una cuenta de Facebook, Twitter, Linkedin u otras redes sociales.
  8. Información acerca del uso de su dispositivo, así como de las aplicaciones que tenga instaladas o que quiera instalar.
  9. Consultas relacionadas con el uso de internet, certificados digitales, compras, seguridad, control parental, almacenamiento en la nube, huella digital o herencia digital.

 

  1. Los dispositivos y plataformas soportadas para este servicio son las siguientes:

 

  1. Computadoras de escritorio: Windows, desde la versión XP y Mac OS
  2. Laptops: Windows, Mac OS y Android.
  3. Tablets: Windows, Mac OS y Android.
  4. Smartphones: Windows, Mac OS y Android.
  5. En general: Videoconsolas, impresoras, escaners, cualquier dispositivo relacionado con el hogar digital, cualquier aplicación de uso doméstico y paquetería office.

 

El servicio de asistencia a dispositivos digitales no tiene costo ni límite de eventos.

 

 

XXI. CLUB DE DESCUENTOS ELECTRÓNICOS Y CUPONES DIGITALES

 

  1. Por medio de su página web “EL PRESTADOR” pondrá a disposición de “EL BENEFICIARIO” diversos servicios en los comercios que tiene afiliados a su plan de descuentos electrónicos y cupones digitales.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” podrá conocer los descuentos electrónicos y cupones de los servicios, así como detalles y restricciones de las promociones, en la página web del programa,  asimismo se obliga a seguir el procedimiento para hacer efectiva la promoción o descuento y atender las restricciones de la oferta o beneficio.

 

  1. “EL BENEFICIARIO” se da por enterado y acepta, que todos los meses se realizan bajas y altas de descuentos y cupones. “EL BENEFICIARIO” con cada comercio deberá seguir las indicaciones de registro, compra, carga digital o impresión del cupón.

 

  1. Cuando un comercio y promoción esté vigente, “EL BENEFICIARIO” contará con la garantía de satisfacción, en el caso de que un establecimiento no brinde el descuento a “ EL BENEFICIARIO”, “EL PRESTADOR” se compromete a otorgar una cortesía por el valor igual o superior al descuento no otorgado en un plazo máximo de 7 días.

 

Para hacer efectiva la garantía anterior, es necesario que “EL BENEFICIARIO” proporcione la información completa del descuento o cupón rechazado: copia de ticket de compra, negocio, sucursal, hora aprox., así como razón por la cual no se le hizo el descuento.

 

  1. Para hacer efectivo el descuento “EL BENEFICIARIO” deberá enviar copia del ticket escaneado o en fotografía, así como la demás información al email: [email protected].

 

  1. Este servicio en ilimitados durante la vigencia de la membresía de “EL BENEFICIARIO”.

 

 

  • EXCLUSIONES GENERALES.

 

EL PRESTADOR”, quedará eximido de cualquier responsabilidad o del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de los servicios que integran este programa, cuando:

 

  1. “EL BENEFICIARIO” solicite un reembolso por servicios no solicitados con oportunidad o se soliciten con otros proveedores que no pertenezcan a la red de “EL PRESTADOR”.
  2. Cuando por causas de caso fortuito o fuerza mayor “EL PRESTADOR” esté imposibilitado para brindar los servicios, el servicio se restablecerá una vez que hayan cesado los efectos del caso fortuito o fuerza mayor. Para fines de esta cláusula deben considerarse causas de caso fortuito  las originadas por terremotos, huracanes, caída de un rayo, inundaciones, o cualquier otro evento catastrófico de la naturaleza. Para los caso de fuerza mayor deben de considerarse: actos de autoridad, actos de la delincuencia organizada, manifestaciones, bloqueos o cualquier otro acto provocado por el hombre que impida alguno de los servicios.

REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Los servicios podrán solicitarse a través del “CA” de manera telefónica al 55 5747 9108 las 24 horas del día o al WhatsApp https://www.app-quam.net/whatsapp.html

Los servicios de asistencia serán prestados de acuerdo con las condiciones generales del servicio.

Quién reporte deberá proporcionar su nombre, celular de contacto, número de certificado, así como una breve descripción de las circunstancias que originan el servicio.

“EL PRESTADOR” se reserva el derecho de solicitar según el caso la identificación del afiliado. En caso necesario a consideración de “EL PRESTADOR” se solicitará una reclamación por escrito bajo protesta de verdad.

ÁMBITO TERRITORIAL

Los servicios de asistencia se prestarán dentro del territorio de la República Mexicana y en las ciudades o localidades que cuenten con la infraestructura de los servicios contratados y de acuerdo a los alcances que se describen en estas condiciones generales de la membresía de beneficios.

AVISO LEGAL

El programa de beneficios y asistencias no es un contrato de seguro. Por lo que respecta a estos servicios los derechos de los usuarios están protegidos por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

 

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